“...En el presente caso, se encuentra que la Sala de Apelaciones al resolver la denuncia formulada por el apelante, no cumplió con sustentar los razonamientos necesarios con los que explique fundamente la razón de su decisión. Esto, porque abordó los puntos señalados por el apelante de manera general, pero no los puntos sustanciales, consistentes en la inaplicación de la regla de la derivación en su principio de razón suficiente. (...) la Sala se limitó a sustentar argumentos generales sobre la apreciación de la prueba, sin detenerse a verificar el cumplimiento del principio de razón suficiente, integrante de la regla de la derivación, refugiándose en la excusa de que no le está permitido valorar prueba. (...) La invalidez del fallo recurrido en casación, se robustece con el reconocimiento que hace la Sala de la duda que hubiere quedado en los jueces del tribunal de sentencia, respecto de la no culpabilidad del procesado en los hechos de la acusación, sino de la participación de los agentes mencionados en los mismos. Aunque pudiera suponerse un lapsus de la Sala, al enredar de tal modo su sentencia en este párrafo, de todos modos quedaría como un elemento que la invalida, pues no puede reconocer que el tribunal sentenciante haya expresado dudas sobre la participación de los agentes que atestiguan en los hechos del juicio, y a la vez validar la logicidad del fallo recurrido en apelación. Este vicio evidencia que la Sala no cumplió con resolver fundadamente el punto manifestado por el apelante. En ese sentido, se considera que al casacionista le asiste la razón jurídica, pues al no resolverle conforme a derecho el agravio denunciado en su oportunidad, el Ad quem faltó en su deber de fundamentación, incumpliendo con el requisito exigido por el artículo 11 Bis precitado, lo que a su vez, vulnera la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Por tal razón, debe declararse procedente el recurso y reenviarse a la Sala recurrida para que emita nueva sentencia, en la que debe explicar porqué le parece lógico y apegado al método de valoración probatoria, acreditar hechos que no se desprenden de ningún órgano de prueba diligenciado en el debate y específicamente, lo referente a la denuncia puntual del apelante respecto del reconocimiento de los testimonios policiales, en relación a que no reconocen al sindicado, que no vieron el arma, que no saben quien fue el que disparó en contra de ellos, y que no fueron ellos quienes lo capturaron...”